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Controlar los daños antes de que estos se materialicen es una necesidad imperiosa al momento de afrontar un proceso de fiscalización del INPSASEL en un centro de trabajo, este control hace la diferencia en resultados al momento de plasmar los supuestos facticos y de derecho que el funcionario actuante constata, ordena e impone en su informe de inspección, esta etapa si es bien asumida, con documentación precisa y pertinente los resultados serian ideales, sin embargo la realidad nos muestra que ante la inspección de INPSASEL las acciones por lo general son reactivas y con poca coordinación inclusive facilitando el proceso de inspección sin verificar las condiciones mínimas para la ejecución legal del acto administrativo, entregando mas información de la requerida, en ciertas oportunidades permitiendo la vulneración de derechos; en otros casos creando ruido innecesario ante la inminente evaluación de una gestión deficiente en Seguridad y Salud en el Trabajo que se presume blindada.

Mi experiencia personal en más de 500 inspecciones de INPSASEL en diferentes regiones y centros de trabajo, muchas de ellas en calidad de Inspector / abogado de INPSASEL y otras en condición de Abogado asesor técnico legal en SST de empresas me han permitido desarrollar un amplio abanico de soluciones en este tipo de situaciones que pongo a su disposición.

EN CASO DE UNA INSPECCIÓN TE RECOMIENDO COTEJAR ANTES DEL INICIO DEL ACTO:

La legalidad y validez del acto administrativo que se va a ejecutar

Disponibilidad de documentales mínimas requeridas para los diferentes tipos de actuaciones del INPSASEL.

La pertinencia de la información que va a ser puesta a disposición del funcionario.

Validez de las medidas de suspensión de equipos, áreas de trabajo y trabajadores fundamentadas en riesgo inminente en caso de ser aplicadas.

Solicita la presencia de un profesional en SST de tu confianza para que le asista en el acto

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL ACTO:

La entrega de la información solicitada y acceso a las áreas a ser inspeccionadas.

AL CIERRE DEL ACTO:

Dar lectura al informe final y proceder a suscribirlo, en caso de correcciones hacer los planteamientos adecuados recordando que el acto administrativo es un acto funcionarial donde se da fe pública por parte de un funcionario del Estado autorizado para dejar constancia de lo constatado in situ.

POSTERIOR AL ACTO DE INSPECCIÓN:

Proceder al análisis técnico legal exhaustivo de las actas y elaborar un plan de subsanación de las desviaciones constatadas y ordenadas.

Aplicar el plan de subsanaciones.

Consignar ante Geresat el escrito de subsanaciones ejecutadas en el centro de trabajo vencidos los plazos de los ordenamientos impuestos.

En caso de que la visita de inspección sea una VCO (verificación de cumplimiento de ordenamientos o re inspección) constatar las persistencias ratificadas en el informe de VCO. (Es el preludio de apertura de procedimiento sancionatorio).  

 Abg. Edgar Cardozo

0426-2338257

EL CONTROL DE DAÑOS EN UNA INSPECCIÓN DE INPSASEL.

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